PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS POR DISCRIMEN DE LOS
PARTICIPANTES DEL PROGRAM WIA
ARTÍCULO I: Introducción
La Ley Federal Workforce Investment Act del 7 de agosto de 1998 (P.L. 105-220), provee un procedimiento y remedio administrativo a todo participante que entienda que la Entidad Administrativa o el Proveedor de Servicios para el cual trabaja o bajo el cual se está adiestrando, se sienta discriminado por razón de sexo, raza, color, etc.(29 CFR PART.37)
ARTICULO II: Propósito y Aplicación
El propósito de este documento es establecer las normas a seguir para atender las querellas de los participantes de los programas, radicadas exclusivamente bajo la Ley WIA cuando entiendan están siendo objetos de algún discrimen.
Este procedimiento es aplicable a todos los participantes del WIA, solicitante, participante, empleado, o persona con interés que en alguna forma reciba o intente recibir beneficios bajo dicha ley. Disponiéndose que a estos el término “participante”incluirá a toda persona natural anteriormente descrita.
ARTICULO II: Base Legal
Este Procedimiento de Querellas de los Participantes del programa Federal WIA, se adopta a tenor con las responsabilidades conferidas al Área Local de Guaynabo-Toa Baja como entidad administradora bajo la designación del Gobernador de Puerto Rico. El Área Local geográficamente está compuesta por cuatro municipios: Guaynabo, Cataño, Toa Alta y Toa Baja, la cual junto a su Junta Local (Workforce Investment Board) administrará los fondos asignados bajo la Ley Pública 105-220 del 7 de agosto de 1998 mejor conocida por “Workforce Investment Act of 1998”. Este procedimiento está basado además en el Reglamento de Igualdad de Oportunidad y No Discrimación de la Ley WIA, 29 CFR 37 et. seq.
“Somos un patrono/programa con igualdad de oportunidades. Tenemos servicios de apoyo para personas con impedimentos, que así lo soliciten.”
ARTICULO IV: Definición de Términos
Para propósitos de este procedimiento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del texto se desprenda claramente otro significado.
A.) La Ley Federal “Workforce Investment Act” (P.L. 105-220) conocida en español como la Ley Federal de Inversión para el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora.
B.) Actividad programática – conjunto de programas, proyectos o actividades particulares dirigidas a proveer a los participantes las oportunidades de empleo, o mejoramiento ocupacional, además de la prestación de los servicios básicos e intensivos para atender las necesidades particulares de estos participantes. Incluye todos los programas y/o proyectos a desarrollarse por este Consorcio entre los que se destacan: adiestramiento institucional, adiestramiento en el empleo, actividad combinada de trabajo con adiestramiento ocupacional, readiestramiento, orientación sobre el mundo del trabajo, educación básica, asistencia en la transición de la escuela al trabajo, desarrollo empresarial, educación para el empleo, adiestramiento de pre-empleo, empleo de verano, exploración vocacional, entre otros, dirigidos a adultos, jóvenes y trabajadores desplazados.
C.) Área Local WIA – Área programática y administrativa según designada por el Gobernador de Puerto Rico donde habrá una Junta Local (WIB) para implantar los programas de adiestramiento resultante del programa WIA.
D.) Consejo de Alcaldes – Funcionarios electos por los votantes de los municipios que componen el Consorcio Guaynabo-Toa Baja, según dispone la Ley 81 de agosto de 1991, según enmendada, ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para dirigir y ejercer los poderes ejecutivos municipales, quienes establecen la política pública a seguir por el Área Local en su faceta administrativa y operacional junto a su Junta Local (WIB).
E.) Consorcio – entidad designada a tenor con las disposiciones federales aplicables, para administrar los fondos W.I.A. para el área geográfica compuesta por los Municipios de Guaynabo, Toa Baja, Toa Alta y Cataño y donde se implantarán actividades relacionadas con el Programa WIA que funge como Área Local.
F.) Director Ejecutivo – el Representante autorizado del Área Local de Guaynabo-Toa Baja responsable de las operaciones programáticas y fiscales del mismo.
G.) Empleado – entiéndase todo funcionario del Área Local de Consorcio Guaynabo-Toa Baja.
H.) Entidad Administrativa – El Consorcio Guaynabo-Toa Baja designado por el Gobernador de Puerto Rico y recomendado por la Junta Estatal para administrar los fondos de la Ley WIA para el Área local de Guaynabo-Toa Baja.
I.) Junta Local – La Junta que se crea bajo la Sección 117 de la Ley WIA que dispone que el Área Local tendrá una Junta para la Inversión de la Fuerza Trabajadora que junto a los oficiales electos establecerán política pública en la preparación del Plan WIA – Local.
J.) Oficial de Igualdad de Oportunidades de Empleo (E.E.O.) – Funcionario designado por el Consejo de Alcaldes en el Programa de Inversión para el Desarrollo de la Fuerza Trabajadora (W.I.A.) cuya responsabilidad es dar seguimiento a la igual oportunidad de empleo o adiestramiento y hacer que se cumpla cualquier disposición o propósito de la Ley WIA ante el Área Local.
K.) Oficial Examinador – Personal que reside y celebra las vistas formales relacionadas con las querellas de los participantes de WIA ante el consorcio o Proveedor de Servicio.
L.) Participantes – Todo beneficiario de los programas de adiestramiento para el empleo bajo los auspicios de la Ley WIA por el Área Local.
M.) Procedimiento de Querellas – Es el mecanismo que utiliza el Área Local para obtener la información necesaria para poder resolver la querella presentada, siguiendo el debido proceso de Ley y las estipulaciones de ley. (29 CFR PART 37)
N.) Procedimiento para Revisar Querellas – Es el recurso con el que cuenta el querellante o querellado, si no estuviese de acuerdo con la decisión tomada por el Oficial Examinador.
O.) Proveedor de Servicios o Entidad Colaboradora – Significa un departamento, entidad gubernamental, corporación pública, negociado, junta, institución con o sin fines pecuniarios, institución educativa, empresa; corporación, concesionarios, personal natural o jurídica y todas aquellas que mediante un contrato escrito, recluten participantes bajo los programas de adiestramiento para el empleo implantado por el Área Local bajo el Programa WIA.
P.) Querella – Cualquier declaración escrita, hecha por un participante, indicando que el Proveedor de Servicios o la Entidad Administrativa está violando las disposiciones de no discrimen o esté en
ARTICULO V: Normas Generales
A.) Todo participante de WIA o empleado que entienda que está siendo objeto de algún tipo de discrimen por parte del el Proveedor de Servicio para el cual trabaja o bajo el cual se está adiestrando, , deberá, radicar su querella por escrito ante el Oficial de Igualdad de Oportunidad en el Empleo en el Consorcio a la siguiente dirección: Consorcio Guaynabo-Toa Baja, Oficial Igualdad en el Empleo, Call Box 11864, Caparra Heights Station, San Juan, Puerto Rico 00922 ó directamente al Director del Centro de Derechos Civiles Federal, según establecido en 29 CFR 37.7.
B.) Este procedimiento deberá contener como requisito mínimo lo siguiente:
1. Notificación del alcance y disponibilidad de dicho procedimiento de querellas al tiempo de ser reclutados los participantes para el adiestramiento o empleo.
2. Al momento de ser radicada la querella, se le notificará por escrito al querellante el procedimiento bajo el cual la misma será procesada.
3. Celebración de vista dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a haberse radicado la querella. Notificación por escrito de la determinación, emitida con respecto a la querella radicada. El término dentro del cual dicha decisión deberá ser emitida y notificada, será dentro de los sesenta (60) días de radicada la querella.
4. Garantía:
1. La celebración de una vista.
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- Derecho a asistencia de abogado o representante.
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- Derecho a presentar prueba testifical o documental pertinente a la querella.
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- Derecho a interrogar y contra interrogar testigos.
F.) Toda querella, excepto las que aleguen fraude o actividad criminal, deberá radicarse dentro del término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos que la motivaron.
G.) El Proveedor de Servicios utilizará el procedimiento de querellas establecido por el Área Local, cumpliendo con todo lo dispuesto en éste.
H.) El Oficial de Igualdad de Oportunidades de Empleo del programa velará que los Proveedores de Servicios cumplan con el procedimiento de querellas establecido por Área Local.
I.) La designación del Oficial Examinador no podrá recaer en ningún miembro del personal del Consorcio que ocupa un puesto bajo la supervisión del Director Ejecutivo responsable de implantar las actividades programadas.
J.) Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección o parte del presente Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento. La nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte de este Reglamento por determinación judicial no se entenderá que afecte o perjudique en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
K.) Este procedimiento podrá enmendarse por el Consorcio en cualquier momento que así lo creyese conveniente, en beneficio del interés público.
ARTICULO VI: Procedimiento de Querellas
A.) Una vez se reciba una querella escrita en la Oficina del Oficial de Igualdad de Oportunidades de Empleo, se procederá a abrir un expediente a nombre del querellante y se le asignará un número de caso. De inmediato se enviará carta certificando el recibo de la querella y notificando el derecho a ser representado y la aceptación o rechazo de cada alegación del querellado. Se notificará por escrito
al querellante certificando el recibo de su querella y su derecho a participar en el proceso.
1. De tratarse de una querella contra un Proveedor de Servicios, el Oficial de Igualdad Oportunidad deberá solicitar del querellante, le indique si ha acudido anteriormente ante dicha entidad y la acción tomada en su caso.
2. El Oficial de Igualdad de Oportunidad procederá a realizar una investigación de la situación planteada citando a las partes a una vista informal.
3. El Oficial de Igual Oportunidad deberá estudiar la querella para familiarizarse con la situación presentada. La Querella deberá contener el nombre y dirección del querellante, su identidad, una descripción de los actos que originaron la querella, la firma del querellante ó su representante autorizado y la identidad del individuo o entidad que alegadamente es responsable del acto discriminatorio.
4. El Oficial de Igualdad se reunirá con el querellante y le ofrecerá a éste métodos de resolución alterna para resolver la querella, sin necesidad de celebrar una vista ante el Oficial Examinador designado.
5. Si el querellante acepta someterse a un método de resolución alterna, el Oficial de Igual Oportunidad celebrará una vista informal con las partes, dentro de los cinco (5) días subsiguientes al recibo de la querella para discutir la situación y tratar de llegar a un acuerdo para la solución del caso informalmente como método alterno de resolución. El querellante y querellado tendrán la oportunidad de resolver el caso llegando a acuerdos ante el Oficial de Igualdad de Oportunidad.
6. De haber llegado a un acuerdo con las partes, preparará un informe donde conste que el querellante está conforme con la forma en que se resolvió su querella.
7. De resolver la querella informalmente, cerrará el caso.
ARTICULO VII: Procedimiento de Vistas
A.) Si no pudiese resolverse la querella de manera informal, el Oficial de Oportunidades de Empleo, deberá solicitar dentro de las 24 horas subsiguientes a dicha decisión, la revisión del caso ante un Oficial Examinador, el cual será designado por la Junta de Alcaldes, para conducir una vista formal del mismo. La parte querellante, deberá cumplimentar en todas sus partes la forma que para esos fines ha diseñado el Consorcio y que se acompaña al final de este procedimiento.
B.) Una vez recibida la solicitud de revisión por el Oficial Examinador, éste procederá a citar las partes para una vista formal. El aviso incluirá la siguiente información:
1. Fecha y hora de la vista.
2. Lugar de la vista.
3. Propósito de la vista.
4. La conveniencia de asistir a la vista y las desventajas de no asistir.
5. Los derechos procesales, tales como
a.) Derecho a ser representado por abogado o cualquier otra persona de su elección.
b.) Interrogar, contra interrogar y presentar prueba testifical y/o documental.
6. El derecho u oportunidad de enmendar la querella previo a la celebración de la vista.
C.) Las notificaciones deberán hacerse con no menos de siete (7) días con antelación a la fecha señalada para la celebración de la vista, la cual deberá celebrarse dentro de treinta (30) días luego de radicada la querella. Salvo, que las partes por escrito mediando justa causa, soliciten que se extienda dicho término. Esta extensión no deberá exceder los sesenta (60) días a partir de radicada la querella.
D.) Si cualquiera de las partes interesa que se suspenda cualquier vista señalada, deberá radicar por escrito una solicitud a tal efecto por lo menos cinco (5) días antes de la fecha señalada para la vista. Copia de la solicitud deberá ser entregada a la otra parte por correo certificado.
E.) Cualquier parte que hubiera solicitado la suspensión de una vista deberá comparecer ante el Oficial Examinador en la fecha y hora señalada para la celebración de la misma, a menos que con anterioridad hubiera recibido notificación del Oficial Examinador concediéndole la suspensión solicitada, el Oficial Examinador podrá celebrar la vista.
F.) En toda vista que se celebre, el Oficial Examinador garantizará a todas las partes lo siguiente:
1. Oportunidad de que se celebre una vista.
2. Derecho a asistir a la vista solo, o representado por un abogado o cualquier otro representante de su selección.
3. Derecho a oír toda prueba testifical y ver toda prueba documental que se presente en la vista.
4. Derecho a interrogar y contra interrogar testigos y a refutar la prueba presentada.
5. Derecho a que toda determinación que tome el Oficial Examinador sea escrita y basada en la evidencia oral y documental que se presente en la vista.
6. Derecho a presentar toda prueba testifical o documental pertinente a la querella.
7. Derecho a tener y presentar como prueba documentos relevantes a la controversia en cuestión, que estén bajo custodia del Consorcio o de la entidad colaboradora en el curso ordinario de los negocios.
8. Oportunidad de enmendar la querella previo a la celebración de la vista.
G.) Para toda vista que se lleva a cabo ante el Oficial Examinador, deberá haber un récord, ya sea tomado en taquigrafía, por grabadora o por medio de estenotipia.
H.) El Oficial Examinador deberá comenzar la vista haciendo un resumen de las controversias envueltas en la querella y explicará la forma en que se llevará a cabo la vista.
I.) El querellante iniciará la presentación de la prueba en la vista. Terminada la presentación de la prueba del querellante, la parte querellada presentará su prueba. Disponiéndose, sin embargo, que el Oficial Examinador podrá alterar este orden, siempre y cuando lo crea conveniente dependiendo de las circunstancias del caso.
J.) Todas las personas que comparezcan a presentar declaración en cualquier vista deberá prestar juramento ante el Oficial Examinador. Una vez juramentados los testigos, se retirarán del salón de sesiones hasta que llegue el momento de prestar declaración.
K.) Toda querella por discrimen, la decisión final se emitirá dentro del término de noventa (90) días a partir de la radicación de la querella.
L.) De alguna de las partes no estar de acuerdo con la misma, podrá solicitar revisión de la determinación al Centro de Derechos Civiles del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos dentro de los treinta (30) días siguientes de su recibo por la parte, a tenor con lo dispuesto en 29 C.F.R. 37.76(b)(5)(ii). Dicho derecho será notificado a las partes.
M.) El querellante podrá radicar la querella ante el Centro de Derechos Civiles del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, si el Examinador no logra emitir una Determinación Final dentro del término de noventa (90) o sesenta (60) días desde que se radicó la correspondiente querella.
ARTICULO VIII: Remedios
De determinar el Oficial Examinador que el querellado ha incurrido en conducta discriminatoria, se seguirá el siguiente procedimiento:
A.) Se le recomendará al querellado que voluntariamente corrija la violación, lo cual deberá hacer dentro de los sesenta (60) días próximos a recibir la notificación de la decisión. De las acciones correctivas tomar más de sesenta (60) días para su cumplimiento y esto se debe a su propia naturaleza o a circunstancias fuera del control del querellado, se tomará esto en consideración antes de imponer cualquier remedio por incumplimiento.
B.) Del querellado no actuar dentro de los sesenta (60) días en que fueron sometidas las acciones correctivas, se procederá a imponer remedios que tengan el efecto de vindicar y poner fin a la conducta discriminatoria. Estos remedios podrán ser los siguientes:
1. Remedios retroactivos, diseñados para corregir acciones pasadas entre los cuales se incluye los siguientes:
a.) pagar salarios/beneficios perdidos o dejados de recibir por la acción discriminatoria (no se puede usar fondos federales);
b.) proveer el servicio que fue negado o dado en forma discriminatoria;
c.) eliminar del expediente del querellante cualquier información discriminatoria.
2. Remedios prospectivos, diseñados para evitar recurrencia del discrimen, entre los cuales están los siguientes:
- desarrollo y publicación de las políticas de igualdad de oportunidades;
- adiestramiento en igualdad de oportunidades para consejeros, entrevistadores, personal de oficina, etc.;
- monitoria formal de seguimiento para garantizar el cumplimiento de los compromisos;
- prohibición de la ubicación de un participante ineligible en una actividad WIA.
- notificación al Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos del acto de discrimen si es proveedor de servicios suscrito en la lista de proveedores del Estado, para que este proceda con su expulsión.
ARTICULO IX: Disposiciones Especiales
A.) Trato Discriminatorio
1. Toda querella donde se alegue discrimen basado en razones de raza, color, origen nacional, edad, sexo, afiliación y/o creencias políticas o religiosas y ciudadanía en violación de la Sección 188 de la Ley WIA podrá ser radicada directamente ante la Oficial de Derechos Civiles del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de conformidad con lo dispuesto en “Code of Federal Regulations”, dentro de los ciento ochenta (180) días próximos a la ocurrencia de los hechos constitutorios de la violación. Este tipo de querella podrá ser radicada directamente a la siguiente dirección: Director, Civil Rights Center, US Department of Labor, Room N4123, 200 Constitution Avenue N.W., Washington, D.C. 20210.
B.) Impedimento Físico y/o Mental
1. En toda querella donde se alegue discrimen por impedimento físico y/o mental se seguirá lo dispuesto en la Sección 504 de la Carta de Rehabilitación de 1973 (“Rehabilitation Act of 1973”). La misma requiere que los procedimientos de quejas y agravios locales sean agotados según lo dispone la ley WIA y nada excluye que se aplique remedio dispuesto por otros estatus federales aplicables.
ARTICULO X: Fraude o Abuso
La radicación de querellas por fraude o abuso se llevará a efecto según el procedimiento que se describe en la Ley y una querella presentada no podrá conducirse a la vez como una querella por discrimen y fraude o abuso. La naturaleza de estas querellas se someterán inmediatamente a la siguiente dirección: Department’s Incident Report System. DOL Office of Inspector General, Office of Investigations, Rom S5514, 200 Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20210.
ARTICULO XI: Vigencia
Este procedimiento entrará en vigencia una vez aprobado por el Director Ejecutivo.